sábado, 9 de noviembre de 2013

MERCADO DERIVADOS

Mercado de Derivados Financieros

     Son todos aquellos productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo. Es decir que los derivados financieros son instrumentos cuyo precio o valor no viene determinado de forma directa sino que dependen del precio de otro activo al cual denominamos activo subyacente. Este activo subyacente puede ser una acción, un índice bursátil, una materia prima, o cualquier otro tipo de activo financiero como son las divisas, los bonos y los tipos de interés.

La función principal del mercado de derivados es la de brindar instrumentos financieros de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada gestión de riesgos.

 
Principales características de los derivados financieros
 

Los derivados financieros cuentan con las siguientes características generales, a saber:

a- Los derivados financieros requieren de una inversión inicial muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado. Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias así como pérdidas más elevadas si la operación no se desarrolla como creía.

b- El valor de los derivados cambia en respuesta a los cambios en la cotización del activo subyacente. Actualmente existen derivados sobre todo tipo de activos como divisas acciones, índices bursátiles, metales preciosos, etc .

c- Los derivados se pueden negociar tanto en mercados organizados como las bolsas de valores o en mercados no organizados o también denominados OTC.

d- Como todo contrato, los derivados se liquidan en una fecha futura.

 Tipos de mercados derivados:

Opciones: Representa la compra del derecho, mas no la obligación, que posee el tenedor del instrumento de comprar (opción call u opción largo) o vender (opción put u opción corto) por un tiempo determinado o en un momento determinado, un activo (otro instrumento financiero, monedas o productos básicos) , a un precio preestablecido. El emisor del derecho siempre está obligado a vender o a comprar.

Futuros: Es un contrato de hoy que mediante el pago de una comisión garantiza la entrega de un bien a futuro, a un precio preestablecido. Para el comprador, un contrato a futuro significa la obligación de comprar el activo subyacente al precio al precio del futuro a la fecha de vencimiento y para el vendedor, supone la obligación de vender dicho activo subyacente al precio del futuro en la misma fecha de vencimiento. Un contrato de futuros es un acuerdo negociado en una bolsa o mercado organizado que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores en una fecha futura, pero con precio establecido de antemano.

Forwards: Es un contrato entre dos partes que obliga al titular a la compra de un activo por un precio determinado, específicamente entre las partes) en una fecha preestablecida (generalmente es multianual). Estos contratos son operaciones extrabursátiles porque son transadas fuera de bolsa y generalmente son operaciones interbancarias o entre un banco y su cliente. Entre los forward más conocidos tenemos: el Forward de Divisas y el Forward Rate Agreement (FRA). Ejemplo: venta de hidrocarburos (operaciones internacionales), venden a futuro, estudian y analizan cual va a ser el precio aproximado del hidrocarburo para esa fecha, al final se ve quien gana o pierde.

Forward de Divisas: Es una transacción de cambio a futuro mediante la cual una institución se compromete a comprar o vender divisas a un tipo de cambio específico, siendo obligatorio para ambas partes. Existen dos formas de solución para un contrato de forward de moneda extranjera: Por compensación al vencimiento del contrato, se compara el tipo de cambio spot (precio corriente del mercado) contra el tipo de cambio forward y el diferencial en contra es pagado por la parte correspondiente; y por entrega física al vencimiento, el comprador y el vendedor intercambian las monedas según el tipo de cambio pactado.

Forward Rate Agreement (FRA): Es un contrato en el que las dos partes acuerdan el tipo de interés que se va a pagar sobre un depósito teórico, con un vencimiento específico en una determinada fecha futura. Mediante este contrato se elimina el riesgo de fluctuación en el tipo de interés durante el periodo futuro predeterminado.

Swaps: Es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Un swap puede referenciarse a cualquier tipo de variable observable, por ejemplo: tipos de interés, precio del petróleo, precio de la vivienda, cotización de una acción, intercambio de naranjas, etc.).

No hay comentarios:

Publicar un comentario